ADAPTACIÓN CON MODIFICACIÓN
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CHIMILLAS
AYUNTAMIENTO DE CHIMILLAS (HUESCA)
ARQUITECTOS:
FERRER FUMANAL,PEDRO-PABLO TEJADA VILLAVERDE,JESÚS-RAMÓN
ADAPTACIÓN CON MODIFICACIÓN
COMO PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CHIMILLAS
MEMORIA
(PGOU EN TRAMITACION)
AYUNTAMIENTO DE CHIMILLAS (HUESCA)
ARQUITECTOS:
FERRER FUMANAL, PEDRO-PABLO
TEJADA VILLAVERDE, JESÚS-RAMÓN
SEPTIEMBRE DE 2005
ÍNDICE
A. ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
A.1. Aprobación Inicial
A.2. Período de Exposición Pública
A.3. Alegaciones
A.4. Acuerdos del Ayuntamiento de Chimillas
1. OBJETO DEL PRESENTE DOCUMENTO
2. ENCUADRE NORMATIVO
3. PROCEDIMIENTO DE ADAPTACIÓN CON MODIFICACIÓN
4. PREVISIÓN DE DESARROLLO
5. DETERMINACIONES DE PLANEAMIENTO. EL SUELO URBANO
5.1. SUELO URBANO CONSOLIDADO
5.1.1. ZONA RESIDENCIAL. CASCO ANTIGUO
5.1.2. ZONA RESIDENCIAL. VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA
5.1.3. ZONA RESIDENCIAL. VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA
5.1.4. EQUIPAMIENTOS
5.2. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
6. DETERMINACIONES DE PLANEAMIENTO. SUELO NO URBANIZABLE
6.1. SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL
6.2. SUELO NO URBANIZABLE GENÉRICO
A. ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
A.1. Aprobación Inicial
Redactado en Noviembre de 2004 por los arquitectos que suscriben y Visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón (Demarcación de Huesca), el documento para la Aprobación Inicial de la Adaptación con Modificación de las Normas Subsidiarias de Chimillas a Plan General de Ordenación Urbana de Carácter Simplificado, es aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Chimillas en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2004.
A.2. Período de Exposición Pública
Según lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda, apartado 7º del Decreto 52/2002 del Gobierno de Aragón, por el cual se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, se sometió dicho acuerdo a información pública durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Huesca. La referida publicación tiene fecha de 14 de diciembre, B.O.P.HU.-Nº 237. Mediante acuerdo publicado en el B.O.P.HU. nº 246 de 27 de diciembre de 2004, quedó ampliado el plazo de exposición e información pública hasta el día 28 de enero de 2005.
A.3. Alegaciones
Durante el preceptivo período de información pública, se presentaron las Alegaciones que quedan incorporadas como Anexo al presente documento.
A.4. Acuerdos del Ayuntamiento de Chimillas
Con fecha de mayo de 2005 los arquitectos redactores que suscriben informaron las Alegaciones a los efectos previstos en el artículo 63 y siguientes del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en Materia de planeamiento urbanístico y Régimen Especial de Pequeños Municipios.
En Sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Chimillas celebrada el día 8 de julio de 2005, se sometieron a debate y votación las alegaciones presentadas al proyecto de Adaptación con Modificación de las Normas Subsidiarias a Plan General de Ordenación Urbana de Chimillas. Los acuerdos adoptados se resumen en lo siguiente:
- Estimar conveniente aceptar las recomendaciones de los servicios técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en el sentido de reducir la superficie de terreno a reclasificar para evitar incurrir en revisión.
- En consonancia con lo anterior, aplicar el principio de eficacia renunciando a la reclasificación de aquellas Unidades de Ejecución en las que los propietarios de la mayoría de la superficie habían manifestado su oposición directa o indirecta a la reclasificación.
Y consiguientemente, ya en un nivel de mayor concreción:
- Eliminar la Unidad de Ejecución Nº 1, manteniendo los terrenos y edificaciones en ellos existentes en la misma situación jurídica actual, dejando su posible reclasificación para una futura Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Chimillas.
- Eliminar la Unidad de Ejecución Nº 2, manteniendo los terrenos y edificaciones en ellos existentes en la misma situación jurídica actual, dejando su posible reclasificación para una futura Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Chimillas.
- Mantener como Suelo Urbano Consolidado la porción de terreno de la Unidad de Ejecución Nº 3 más próxima al Casco Urbano, que según las antiguas Normas Subsidiarias estaban clasificadas como Suelo Urbano “Casco Antiguo”.
- Acordar la apertura de una nueva calle aproximadamente frente a las actuales escuelas, y otra que permita su acceso a la Calle Iglesia –quedando incluidos en la Unidad de Ejecución Nº 3 aquellos terrenos que se vean afectados-. La mencionada calle que discurre por el lado Este arrancará directamente de la rotonda ubicada en la entrada Sur de Chimillas, haciéndose necesario rediseñar la U.E. en la zona más próxima a dicha rotonda.
- Permitir que las cubiertas puedan ser planas en las normas zonales, exceptuando las edificaciones del Casco Antiguo, y presentando en cualquier caso una elevación perimetral de los muros de entorno a un metro para evitar que sea visible desde la vía pública los posibles objetos ubicados en tales terrazas.
Todo ello queda convenientemente plasmado en el “Certificado de Alegaciones estimadas y desestimadas por el Pleno del Ayuntamiento de Chimillas”, emitido por el Sr. Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Chimillas.
1. OBJETO Y CONTENIDO DEL PRESENTE DOCUMENTO
La presente documentación constituye el nuevo Proyecto de Adaptación con Modificación de las Normas Subsidiarias de Chimillas como Plan General de Ordenación Urbana, resultante de la resolución de las alegaciones presentadas en el primer período de información pública llevada a cabo tras la Aprobación Inicial.
En consonancia con el citado acuerdo plenario, y tal y como queda reflejado en los planos correspondientes, quedan eliminadas las antiguas U.E.1 y U.E.2 planteadas en el documento de la Aprobación Inicial, renunciando a su clasificación como Suelo Urbano. Consiguientemente, se mantiene la clasificación de estos ámbitos como en las Normas Subsidiarias que se adaptan; es decir, como Suelo No Urbanizable Genérico. De este modo, el modelo territorial responde en mucha mayor medida al de las Normas Subsidiarias a adaptar. No obstante, se siguen modificando éstas en lo referente a la inclusión como Suelo Urbano No Consolidado, de las U.E.3 y U.E.4 planteadas en el inicio de este procedimiento de Adaptación con Modificación. En este documento estas Unidades de Ejecución cambian su denominación –dado que son ahora las dos únicas- pasando a denominarse U.E.1 y U.E.2. Al mismo tiempo, y respecto del documento aprobado inicialmente, sufren ligeras alteraciones en su ordenación, con el fin de permitir una mayor integración con el sistema viario preexistente y, especialmente, con el entramado urbano del casco antiguo.
2. ENCUADRE NORMATIVO
La normativa fundamental a considerar como base del presente expediente de Adaptación de Normas Subsidiarias con Modificación está constituida por la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón y su desarrollo mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios.
Como ya quedó constatado en el documento precedente, para el supuesto que nos ocupa, conviene destacar la Disposición Transitoria dedicada al régimen de la adaptación a la Ley Urbanística de los instrumentos de planeamiento urbanístico vigentes con anterioridad a la misma.
3. PROCEDIMIENTO DE ADAPTACIÓN CON MODIFICACIÓN
El procedimiento a seguir para el presente caso es el recogido en el Apartado 7º, de la Disposición Transitoria Segunda, que prevé la Adaptación mediante revisión o modificación. El texto dispone lo siguiente:
“De conformidad con el apartado primero de la Disposición transitoria segunda de la Ley Urbanística, cuando un Plan General de Ordenación Urbana o unas Normas Subsidiarias Municipales, vigentes a la entrada en vigor de la citada Ley, no cumplan con las exigencias establecidas según sus características originarias en los apartados precedentes, su adaptación a la Ley Urbanística como Planes Generales se realizará mediante revisión o, de ser posible, modificación, conforme a las reglas establecidas para éstos en la misma”.
De este modo, se debe tomar como referencia el artículo 73 de la L.U.A., que trata del procedimiento de modificación, junto con su desarrollo del artículo 154 del Reglamento de Desarrollo Parcial. Además debe tenerse en cuenta el mencionado apartado primero de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón:
“Los Planes y demás instrumentos urbanísticos vigentes a la entrada en vigor de esta Ley continuarán aplicándose en los contenidos que no sean contrarios a ella, conforme a las equivalencias establecidas en la siguiente disposición transitoria. Podrán adaptarse a la misma conforme al procedimiento de modificación correspondiente”.
Para ello, se debe acudir de nuevo a la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios. En su punto 4ª, se detallan “las exigencias para la adaptación como Planes Generales (...) de las Normas Subsidiarias sin suelo apto para urbanizar”, de aplicación en el supuesto que nos ocupa. En el epígrafe c), específico para Municipios con población inferior a quinientos habitantes, como es el caso de Chimillas, se exigirá:
1º. La identificación, dentro del suelo no urbanizable, de las categorías del suelo no urbanizable genérico y del suelo no urbanizable especial.
2º. La identificación, dentro del suelo urbano, de las categorías del suelo urbano consolidado y del suelo urbano no consolidado.
3º. Previsión (en su caso) de la zona periférica.
Habiéndose procedido a la Aprobación Inicial de la Adaptación con Modificación como Plan General de Ordenación Urbana de las Normas Subsidiarias de Chimillas, los preceptos que fundamentan el procedimiento son los que aparecen en el Capítulo Sexto del Título Primero del Reglamento de Desarrollo de la Ley 5/1999, es decir, artículos 59 a 66 (ambos inclusive).
En relación con la Zona Periférica, tal y como se expone en el informe del equipo redactor sobre las alegaciones presentadas en el primer período de información pública, no se contempla en este caso, a la vista de las características de los procesos urbanísticos de Chimillas. A este respecto, debe tenerse en cuenta la especial ubicación del pueblo, en las proximidades de Huesca, y la influencia que esta circunstancia –unida a otras de carácter intrínseco- ha tenido en el rápido proceso de desarrollo urbanístico que el municipio ha experimentado en los últimos años –y que previsiblemente seguirá experimentando-. De hecho, del propio acuerdo de resolución de alegaciones se deduce la voluntad municipal de proceder en un futuro no lejano a una Revisión del Plan General, tras la presente Adaptación de Normas. Consiguientemente, atendiendo a estas circunstancias y planteamientos, no tiene sentido posibilitar en esta Adaptación un crecimiento desregulado en la periferia inmediata del núcleo, dado que ello comprometería, seguramente, cualquier proceso posterior de desarrollo urbanístico racional.
4. MODELO TERRITORIAL Y PREVISIONES DE DESARROLLO
Por las razones apuntadas al final del epígrafe anterior, el Ayuntamiento de Chimillas, con la presente Adaptación con Modificación, además de adaptar su normativa urbanística al marco legal vigente, pretende adaptar su actual modelo territorial, con el fin de canalizar adecuadamente las demandas de crecimiento urbanístico a corto plazo, de modo coyuntural, y abriendo paso, de forma ordenada y racional, a una posible posterior Revisión del Plan a no muy largo plazo.
5. DETERMINACIONES DE PLANEAMIENTO EN SUELO URBANO
Tomando siempre como referencia la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, en su artículo 13 se señala como precepto básico, que la condición de suelo urbano la tendrán:
a) Los terrenos ya transformados por contar con acceso rodado integrado en la malla urbana y servicios de abastecimiento y evacuación de agua, así como suministro de energía eléctrica, de características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir.
b) Los terrenos que el Plan General incluya en áreas consolidadas por la edificación, al menos, en las dos terceras partes de su superficie edificable, siempre que la parte edificada reúna o vaya a reunir, en ejecución del Plan, los requisitos establecidos en el apartado anterior.
c) Los terrenos que, en ejecución del planeamiento, hayan sido urbanizados de acuerdo con el mismo.
A continuación, prosigue el artículo 14 de la citada Ley, en su punto 1º, con la categorización del Suelo Urbano:
“El Plan General distinguirá las categorías de suelo urbano consolidado y suelo urbano no consolidado”.
5.1. SUELO URBANO CONSOLIDADO
El núcleo tradicional de Chimillas, junto a los desarrollos acometidos en posteriores fases en espacios adyacentes al mismo que ya se encuentran totalmente consolidados, cumplen los requisitos para que la calificación dada para éstos sea la de Suelo Urbano Consolidado.
Por su parte, el Capítulo Segundo “Clasificación del Suelo” del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley, en su artículo 20, determina:
“Constituyen el suelo urbano consolidado los terrenos clasificados como suelo urbano que el Plan General no defina expresamente como no consolidados”.
Finalmente, dentro de esta relación de referencias normativas, el artículo 17 de la L.U.A. dispone:
En Suelo Urbano Consolidado, los propietarios tienen las siguientes obligaciones:
a) Completar a su costa la urbanización necesaria para que los terrenos alcancen la condición de solar.
b) Ceder gratuitamente al Municipio los terrenos afectados por las alineaciones y rasantes establecidas, en proporción no superior al quince por ciento de la superficie de la finca.
c) Proceder a la regularización de las fincas para adaptar su configuración a las exigencias del planeamiento cuando fuere preciso por su superficie inferior a la parcela mínima, o su forma, inadecuada para la edificación.
Dentro del Suelo Urbano Consolidado de Chimillas, y a los efectos del establecimiento de las normas zonales, se diferencian tres zonas correspondientes a las distintas tipologías arquitectónicas y urbanísticas. Son las siguientes:
5.1.1. ZONA RESIDENCIAL. CASCO ANTIGUO.
Constituye la totalidad de las manzanas articuladas por las calles de San Jorge, del Horno, de la Iglesia, Alberca, Virgen del Rosario, Isuela, Parque y Escuelas, tal y como queda reflejado y diferenciado en los planos que se acompañan. En este ámbito el trazado viario se mantiene íntegro, sin alteraciones.
El objetivo del planeamiento, para esta zona, se centra en lo siguiente:
1. Mantenimiento de la tipología edificatoria y urbanística.
2. Fomentar la rehabilitación, conservación y potenciación del conjunto.
3. Hacer posible la sustitución de la edificación, cuando la existente se encuentre en estado de obsolescencia funcional o constructiva o resulte inadecuada, así como la edificación de nueva planta en los solares existentes.
5.1.2. ZONA RESIDENCIAL. VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA.
Comprende principalmente las zonas en la actualidad consolidadas por esta tipología de edificación, dispuestas tanto al Este como al Oeste del Boulevard Huesca, como se grafía en los planos adjuntos. Adyacente a un grupo de viviendas adosadas, se emplaza el principal espacio libre público de Chimillas, junto a varios de los equipamientos de que dispone el municipio, como son el docente (titularidad pública), el deportivo (titularidad pública) y el social (también público). En el presente documento, se incorpora dentro de esta categoría de Vivienda Unifamiliar Adosada una porción adyacente al Casco Antiguo que queda incluida, en parte, en la U.E.1. y otra dentro de la U.E.2.
5.1.3. ZONA RESIDENCIAL. VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA.
Representa buena parte del Suelo Urbano Consolidado, siendo el sector mayoritariamente emplazado en el margen Oeste del Casco Antiguo, tomando como ejes las calles Banastás, de la Constitución, de Bolea, de Alerre y Boulevard Huesca, junto con las manzanas ubicadas al Sur de este ámbito. Las Unidades de Ejecución U.E.1 y U.E.2 se prevén, en su mayor parte, dentro de esta tipología.
5.1.4. EQUIPAMIENTOS.
Se prevé el mantenimiento de los existentes, (administrativo, religioso, docente, deportivo, polivalente), todos ellos dentro de suelo urbano consolidado, junto con otros dos que se ubican fuera de éste límite. Es el caso del cementerio (de titularidad pública) y de una residencia para la tercera edad, de titularidad privada, a escasa distancia del núcleo habitado. Además, en la Unidad de Ejecución U.E.1 se prevé un nuevo equipamiento polivalente a mitad de la calle Escuelas, frente al equipamiento docente.
5.2. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
El punto 2º del artículo 14 de la Ley Urbanística de Aragón establece, para dicha categoría:
“Tendrán la consideración de suelo urbano no consolidado los terrenos del suelo urbano que el Plan General defina expresamente por estar sometidos a procesos integrales de urbanización, renovación o reforma interior. Todo el suelo restante tendrá la consideración de suelo urbano consolidado”.
El artículo 18, relativo a las obligaciones en Suelo Urbano no Consolidado, relaciona las siguientes obligaciones:
a) Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, con anterioridad al inicio de la ejecución material del mismo.
b) Costear y, en su caso, ejecutar en los plazos fijados en el planeamiento, las obras de urbanización correspondientes a las dotaciones locales, incluidas las obras de conexión con los sistemas generales y de ampliación o refuerzo de los mismos.
c) Ceder gratuitamente al Municipio los terrenos destinados a las dotaciones locales y a los sistemas generales incluidos en la unidad de ejecución o adscritos a la misma.
d) Ceder gratuitamente al Municipio el suelo correspondiente al diez por ciento del aprovechamiento medio de la unidad de ejecución. El Municipio no participará en los costes de urbanización correspondiente a dicho suelo.
Los terrenos clasificados como Suelo Urbano No Consolidado se corresponden con los ámbitos de las dos únicas unidades de Ejecución resultantes tras el acuerdo plenario de resolución de alegaciones presentadas en el primer período de información pública. Se ubican contiguas a los suelos ya consolidados –como ya quedaba planteado en el documento inicial- permitiendo, de este modo, un crecimiento racional y armónico, proponiendo la apertura de un nuevo vial de 10 m de ancho que entronca directamente con el casco antiguo en el caso de la Unidad de Ejecución U.E.1. Se redefine también la rotonda de acceso a Chimillas desde el Sur y proponiendo también la apertura de un pequeño vial en el caso de la Unidad de Ejecución U.E.2., que queda rodeada perimetralmente en su mayor parte por un vial de 10 m de ancho. Todo ello queda grafiado con claridad en los planos correspondientes.
6. DETERMINACIONES DE PLANEAMIENTO EN SUELO NO URBANIZABLE
De una parte estarán incluidos en esta clase de suelo todos aquellos terrenos de especial interés agrícola, paisajístico, ecológico, o de otra índole, que les haga acreedores de medidas especiales de protección para su conservación. Así mismo, se incluyen en esta clase de suelo los terrenos que, con arreglo al modelo territorial de las Normas que se adaptan, no se consideran susceptibles de ser urbanizados.
Así, según el Artículo 19 de la Ley Urbanística de Aragón:
Tendrán la condición de suelo no urbanizable los terrenos en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que deban incluirse en esta clase por estar sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación, de acuerdo con las Directrices de Ordenación Territorial, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, ambientales o culturales o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público.
b) Que el Plan General considere necesario preservar por los valores a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, por su valor agrícola, forestal, ganadero o por sus riquezas naturales, así como aquellos otros que considere inadecuados para el desarrollo urbano.
La categorización del Suelo No Urbanizable se detalla, a continuación, en el Artículo 20. De este modo, se contempla:
1. En el suelo no urbanizable se distinguirán las categorías de suelo no urbanizable genérico y suelo no urbanizable especial.
2. Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial los terrenos del suelo no urbanizable a los que el Plan General reconozca tal carácter y en todo caso los enumerados en la letra a) del artículo anterior y los terrenos que, en razón de sus características, puedan presentar graves y justificados problemas de índole geotécnica, morfológica o hidrológica o cualquier otro riesgo natural que desaconseje su destino a un aprovechamiento urbanístico por los riesgos para la seguridad de las personas y los bienes.
3. Los restantes terrenos del suelo no urbanizable se sujetarán al régimen del suelo no urbanizable genérico.
6.1. SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL
Se consideran las siguientes áreas clasificadas como Suelo No Urbanizable Especial en las Normas Subsidiarias que se adaptan:
- Carrascal
- Alberca de Cortés y cauce del río Isuela
- Áreas sometidas a protección especial genérica según el decreto 85/90, las normas subsidiarias y complementarias del planeamiento municipal de la provincia de Huesca y la legislación sectorial
1. CARRASCAL
En el Término Municipal de Chimillas, fue frecuente hasta hace algunas décadas la existencia de importantes masas de frondosas, cristalizado en forma de bosques de encinas, matorral, quejigo y coscoja. De todas estas especies actualmente apenas quedan restos dispersos en sectores localizados al Noroeste que, sin lugar a dudas, bien merecen quedar incluidas dentro de esta categoría de Suelo No Urbanizable Especial. Dentro del municipio hay un total cercano a las 54 ha de carrascal.
Al tratarse de un área de especial fragilidad, sobre estos terrenos no se permitirá ninguna actuación, transformación o intervención que pueda modificar su singular carácter.
2. ALBERCA DE CORTÉS Y CAUCE DEL RÍO ISUELA
En el extremo opuesto, al Este del municipio, existe la Alberca de Cortés, siendo este paraje de interés por sus características ecológicas, al servir para la nidificación de algunas especies de aves acuáticas. Su superficie total se aproxima a las 15 ha, perteneciendo 9 de ellas al Término Municipal de Chimillas. Además de la Alberca propiamente dicha, según la Ley 29/1985 de 2 de agosto, y el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/86 de 11 de abril), se establece una protección para la ejecución o movimientos de tierras en la zona de policía (100 m en horizontal a la margen del cauce, embalse o canal). El mismo supuesto se contempla para el cauce del río Isuela, que transcurre limítrofe por el Sudeste del municipio.
El valor natural que representan estos ecosistemas aconseja la clasificación de estas áreas, cuya fragilidad requiere que en ellas no se realicen transformaciones, obras o construcciones que los modifiquen o alteren su estado actual, como suelo no urbanizable especial. Así se recoge en el artículo 22 del Reglamento de la Ley, donde se dice que “constituyen el suelo no urbanizable especial, por un lado, los terrenos sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación, de acuerdo con las Directrices de Ordenación Territorial, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, ambientales o culturales o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público”.
3. ÁREAS SOMETIDAS A PROTECCIÓN ESPECIAL GENÉRICA SEGÚN EL DECRETO 85/90, LAS NORMAS SUBSIDIARIAS Y COMPLEMENTARIAS DEL PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA Y LA LEGISLACIÓN SECTORIAL
- RED DE CARRETERAS. Se prohíbe cualquier edificación, fuera de los suelos clasificados como urbanos, a menos de 18 m del borde de la calzada, en las pertenecientes a la Red Básica y 15 m en las de la Red Comarcal y Local.
- CAMINOS. Prohibición de edificación a distancias inferiores a 10 m del eje 5 m del eje y 3 m del borde exterior de la plataforma.
6.2. SUELO NO URBANIZABLE GENÉRICO.
Su uso está relacionado con las labores agrícolas de tipo extensivo, aunque también se incluyen ámbitos con otras tipologías de cultivos. Aún sin tratarse de zonas con excepcionales valores naturales, ecológicos o paisajísticos, es razonable establecer esta categorización con el objeto de preservar, como mínimo, sus condiciones actuales desde la perspectiva de un modelo territorial equilibrado y racional.
De este modo, y según establece el artículo 23 del Reglamento de desarrollo parcial de la L.U.A.: “se integrarán en la categoría de suelo no urbanizable genérico los terrenos que sean acreedores a un grado de protección que aconseje su preservación del potencial desarrollo urbanizador y edificatorio, y no hayan sido incluidos en la categoría especial”.
En estos espacios, aún teniendo la categoría de genéricos, debe predominar la exclusión de procesos de urbanización y/o parcelación urbanística, destinándose su uso, básicamente, a la utilización rústica de los mismos.
Huesca, Septiembre de 2005
LOS ARQUITECTOS REDACTORES
PEDRO PABLO FERRER FUMANAL JESÚS RAMÓN TEJADA VILLAVERDE
ARQ. COL. Nº 2.415 POR EL C.O.A.A. ARQ. COL. Nº 1.155 POR EL C.O.A.A.
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